Código de Procedimientos Penales Artículo 200 bis Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales
Artículo 200 bis.
No podrán ser obligados a declarar sobre la información que reciban o tengan en su poder:
I.- Los abogados respecto de los asuntos en los cuales hubieran intervenido y tengan información que deban reservarse para el ejercicio de su profesión;
II.- los ministros de cualquier culto con motivo de las confesiones que hubieran recibido en ejercicio del ministerio que presten; y
III.- Los periodistas, colaboradores y editores periodísticos respecto de los nombres o las grabaciones, registros telefónicos, apuntes, archivos documentales y digitales y todo aquello que de manera directa o indirecta permitan la identificación de las personas que con motivo del ejercicio de su actividad les proporcionen como información de carácter reservada, en la cual sustenten cualquier publicación o comunicado, para efecto de mantener el secreto profesional periodístico, la identidad de su fuente y evitar posibles represalias contra ésta por haber transmitido la información.
Para los efectos de salvaguardar el secreto profesional periodístico, se entiende por:
a) Periodista: Toda persona dedicada al ejercicio de las libertades de expresión y/o información en periódicos, medios audiovisuales o electrónicos, como actividad principal, de manera permanente con o sin remuneración;
b) Colaborador periodístico: Toda persona dedicada al ejercicio de las libertades de expresión y/o información en periódicos, medios audiovisuales o electrónicos, como actividad principal o complementaria, ya sea de manera esporádica o regular; y
c) Editor periodístico: Persona responsable de la calidad y de la autenticidad de las noticias que publica el medio de comunicación del cual es responsable, pudiendo ser éste prensa escrita, radio, televisión o medios digitales.
Si las personas mencionadas tienen voluntad de declarar, se hará constar esta circunstancia y se recibirá su testimonio. Para este efecto se hará constar en el acta respectiva que se les hizo saber el derecho que tienen para abstenerse de rendir declaración. La omisión de este requisito hará nulo el testimonio.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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